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Propuesta ZEPA

Fecha: 
Viernes, 21 Octubre, 2011
Gaviotas de Audouin, Isla Grosa, Murcia ©José Manuel Arcos/ SEO/BirdLife

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), de acuerdo con lo establecido en la Ley que  regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, somete a información pública, hasta el 8 de noviembre, el Borrador de Orden (101) por la que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marinas de España. Durante este periodo de quince días se podrán presentar las alegaciones o sugerencias que se consideren oportunas.

La identificación de las áreas marinas que serán declaradas ZEPA deriva de un intenso trabajo científico y de investigación. Los resultados científicos y técnicos en un comienzo fueron obtenidos del proyecto europeo LIFE “Áreas Importantes para las Aves (IBA) marinas en España”, coordinado por SEO/Birdlife, y en la actualidad del proyecto LIFE+ INDEMARES, coordinado por la Fundación Biodiversidad, ambos cofinanciados por el MARM.

La propuesta de la declaración de las ZEPA marinas es un gran avance en el desarrollo de la Red Natura 2000 marina en España, la cual se encuentra en un estado embrionario en comparación a su homologa terrestre. La Red Natura 2000 obedece a las Directivas Europeas Hábitat y Aves, y la futura declaración de nuevas zonas marinas protegidas mediante la designación de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que posteriormente se convierten en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) contribuirá a conservar la biodiversidad y a asegurar unos recursos marinos sostenibles.

Cabe destacar que la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad hace mención a la Red Natura 2000 ya que establece que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la misma Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Por su parte, la Ley de Protección del Medio Marino (130) atribuye a la Administración General del Estado la declaración y gestión de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino. Igualmente, según señala la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, existe la necesidad de un procedimiento de información pública con carácter previo.

Como resultado del proceso de información pública y de las correspondientes consultas con las Comunidades Autónomas, se podrán ajustar, en su caso, los límites geográficos de las ZEPA Marinas.

No obstante, en el futuro, de acuerdo con los resultados de nuevas investigaciones podrán identificarse otras áreas susceptibles de ser declaradas ZEPA con objeto de completar, en su caso, la Red Natura 2000 marina en España para asegurar la conservación en un estado favorable de las especies protegidas por las Directivas de Aves y de Hábitats, así como alcanzar el objetivo que marca el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 de lograr disponer para 2020 un 10% de superficie marina protegida.